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Vigente.

Convocatoria: Programa de incentivos para la concesión de ayudas a Oficinas de transformación comunitaria para la promoción y dinamización de comunidades energéticas (Programa CE OFICINAS)

DOCUMENTO: Extracto de la Resolución de 10 de noviembre de 2022, del Consejo de Administración del E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se establece la Primera Convocatoria del Programa de incentivos para la concesión de ayudas a Oficinas de transformación comunitaria para la promoción y dinamización de comunidades energéticas (Programa CE OFICINAS), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
ÁMBITO: Reforma 3 del componente 7: dirigida a apoyar la constitución de nuevas iniciativas que, manteniendo como base la participación ciudadana, ofrezcan servicios que contribuyen a la descarbonización, entre ellos la generación renovable.
PERIODO PRESENTACIÓN: Apertura de plazo: día 28 de noviembre de 2022. - Finalización de plazo: día 23 de enero de 2023.
ENTIDAD: Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)

 

FINALIDAD DE LAS AYUDAS

Fortalecer el sistema de apoyo a los actores interesados en la creación y desarrollo de comunidades energéticas, principalmente ciudadanos, pymes y entidades locales, mediante la ejecución de proyectos de puesta en marcha y funcionamiento de Oficinas de Transformación Comunitaria, así como la adecuación de oficinas existentes en Oficinas de Transformación Comunitaria, para la promoción y dinamización de comunidades energéticas (en adelante OTCs).


BENEFICIARIOS

Podrán obtener la condición de beneficiarios cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, salvo la Administración General del Estado, legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España, y asuman la responsabilidad del correcto funcionamiento de las OTCs objeto de las ayudas reguladas por la Orden TED/1021/2022, de 25 de octubre.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Difusión: establecimiento y oferta de cursos de formación, y/o jornadas, seminarios y/o talleres para la constitución y funcionamiento de comunidades energéticas, dirigidos a la ciudadanía y otros agentes del tejido social potencialmente interesados en las mismas y/o divulgación de las acciones, proyectos y resultados de comunidades energéticas para fomentar su extrapolación e implementación en otros contextos.

Acompañamiento: prestación de servicios de asesoramiento técnico para la dinamización y empoderamiento de las comunidades energéticas, ofreciendo, entre otros, asesoramiento técnico para el desarrollo de procesos participativos en determinados entornos para evaluar el potencial para desarrollar proyectos de constitución de comunidades energéticas, con participación ciudadana y de otros agentes del tejido social interesados, facilitando, en su caso, el establecimiento, en su ámbito, de procesos de información, debate, deliberación y decisión de sus potenciales partícipes.

Asesoramiento: consultoría técnica, administrativa, económica, social y/o jurídica vinculada a la ejecución de proyectos concretos de constitución y funcionamiento de comunidades energéticas.

 

PRESUPUESTO

  • El crédito disponible para la presente convocatoria es de 20.000.000 euros.
  • Se establece una inversión mínima por proyecto de 100.000 euros.
  • Los límites del importe máximo de la ayuda solicitada por el beneficiario son los presentados en la tabla siguiente:
Tipo de beneficiario Límites de ayuda máxima por beneficiario por solicitud (€)
Ayuntamientos 260.000
Diputaciones provinciales
Cabildos o Consejos insulares
560.000
Entidades públicas dependientes o vinculadas a las Entidades locales territoriales, siempre que no desarrollen actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. Aquella de la entidad local territorial a la que esté vinculada o de la que dependa
Comunidades Autónomas y entidades públicas dependientes o vinculadas a las mismas, siempre que no desarrollen actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
Sector público institucional de la Administración General del Estado, siempre que no desarrollen actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
890.000
Cualquier persona jurídica de naturaleza privada o pública que desarrolle actividad económica, por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado. Según régimen de minimis.
Personas jurídicas de naturaleza privada que no desarrollen actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
Cualquier otra Entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida.
410.000

 

REQUISITOS DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Los proyectos objeto de ayuda serán aquellos que contemplen la puesta en marcha y funcionamiento de OTCs de nueva creación o la adecuación de oficinas existentes en OTCs, por parte de los beneficiarios titulares reales y efectivos de las mismas, en el plazo de ejecución o de realización de las actuaciones correspondientes establecido por la convocatoria y la resolución de concesión de la ayuda, y de acuerdo con lo establecido en el plan de trabajo aportado, llevando a cabo, como mínimo, al menos dos de las tipologías de actuaciones subvencionables mencionadas anteriormente.

La puesta en marcha y funcionamiento de las OTCs objeto de las ayudas reguladas por esta orden deberá estar dirigida al fomento e impulso para la creación y desarrollo de comunidades energéticas. No se subvencionarán actuaciones o servicios que no contribuyan de manera explícita a este objetivo.

 

FORMA DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al IDAE, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del IDAE (https://www.idae.es), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

Para formular la solicitud, además de completar el correspondiente formulario con los datos requeridos, se deberá aportar, a través de la sede electrónica, la siguiente documentación:

  • Certificado acreditativo de la resolución o acuerdo del órgano de gobierno o de representación competente de la entidad solicitante en el que, de forma expresa, se aprueben:
    • La participación y aceptación expresa del procedimiento regulado por esta orden.
    • El plan de trabajo del proyecto objeto de ayuda, conforme al modelo que se establezca por la convocatoria correspondiente, y el compromiso para dotar presupuestariamente el mismo (en las anualidades correspondientes, si fuera el caso). Dicho compromiso podrá condicionarse a la obtención de la resolución de concesión de ayuda, así como del anticipo o pago a cuenta que sobre la misma pueda concederse. A estos efectos para el caso de administraciones públicas, se deberá tener en cuenta los procedimientos y límites previstos en la normativa vigente de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, dado que el importe de la ayuda se devengará en favor del beneficiario una vez realice y justifique las actuaciones, sin perjuicio del anticipo o de los pagos a cuenta previstos.
  • Plan de trabajo de las actuaciones a acometer en un único documento consolidado de acuerdo con la plantilla., que incluya:
    • Identificación, descripción, resumen y planificación temporal de cada actuación presentada, así como de los resultados esperados. Datos del emplazamiento físico de la OTC, si existe. Fecha de inicio y fin del proyecto.
    • Presupuesto (según se define en artículo 9.2. de las bases reguladoras), ayuda máxima y solicitada para el proyecto (según se define en el artículo 10.3 de las bases reguladoras).
    • Desglose de costes subvencionables por tipología de actuación.
    • Ámbito territorial y material de actuación de la OTC: según definición de artículo 2 de las bases reguladoras.
  • Excel para capturar el ámbito territorial y material de actuación de la OTC.
  • Declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario.
  • En su caso, Declaración responsable sustitutiva que se formula para acreditar el cumplimiento de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, para los casos previstos en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), programa CE OFICINAS. • Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
  • Declaración responsable de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), programa CE OFICINAS.
  • Declaración responsable DNSH.
  • Declaración responsable que acredite que el beneficiario publicará los materiales creados para actuaciones de difusión, asesoramiento, acompañamiento y formación, así como, si aplica, estudios estratégicos elaborados, al menos, en la página Web de la OTC.
  • Justificación, en su caso, de los criterios de valoración del Anexo I de la convocatoria, para lo que adicionalmente se habrá de aportar la siguiente documentación:
    • Alcance y eficacia de la OTC
    • Impacto de la OTC
    • Reducción sobre la ayuda máxima: esta información se ha de aportar en todo caso, en el plan de trabajo.
    • Adecuación a prioridades autonómicas y/o locales.

Más información en el Anexo II de la Resolución de 10 de noviembre de 2022, del Consejo de Administración de IDAE, por la que se establece esta primera convocatoria.

 

CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA

El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria.

Los criterios de valoración por actuación objeto de ayuda en resumen son:

  • Alcance y eficacia de la OTC.
  • Impacto de la OTCE
  • Reducción sobre la Ayuda máxima
  • Adecuación de prioridades autonómicas y/o locales

El plazo para la realización de las inversiones subvencionables y ejecución de las actuaciones objeto de las ayudas será hasta el 30 de septiembre de 2025.

Los beneficiarios que lo soliciten, mediante escrito dirigido a la Dirección General del IDAE podrán disponer de anticipos de hasta el 80% del importe de la ayuda concedida, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en las bases y convocatoria.

 

DOCUMENTOS DE INTERÉS Y ENLACES

 

Descargar ficha

 

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