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Vigente.

Convocatoria: Transformación tecnológica e innovación en el ámbito de los Servicios Sociales, dirigidas a entidades del tercer sector y entidades locales (LÍNEAS N3 y N4)

DOCUMENTO: Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la transformación tecnológica e innovación en el ámbito de los Servicios Sociales, dirigidas a entidades del tercer sector y Entidades Locales, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU-, y se efectúa su convocatoria en el año 2022.
ÁMBITO: Componente 22 “Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzos de las políticas de inclusión”, en la línea de Inversión 2 “Plan de modernización de servicios sociales: transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia”.
PERIODO PRESENTACIÓN: 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto, en fecha 30 de diciembre de 2022.
ENTIDAD: Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

 

FINALIDAD DE LAS AYUDAS

Realización de proyectos destinados a la transformación digital en la atención de los Servicios Sociales, con el fin de mejorar tanto su eficacia como su calidad, permitiendo simplificar y facilitar la gestión, la digitalización de los procesos y las intervenciones, desarrollar nuevos canales de comunicación y facilitar el intercambio de información entre sistemas y servicios que permitan una atención global e integrada de las personas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.


BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas (líneas N3 y N4):

LÍNEA N3

  1. Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y sus Agencias Administrativas Locales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Excepcionalmente podrán concurrir aquellos ayuntamientos de municipios que, habiendo contado con más de 20.000 habitantes, por razones demográficas hayan perdido este umbral poblacional, cuenten con infraestructuras y equipamientos exigibles a los municipios de más de 20.000 habitantes en materia de servicios sociales.
  2. Diputaciones Provinciales y sus agencias administrativas locales cuyos proyectos se desarrollen en municipios con una población inferior a 20.000 habitantes, del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, debiendo aglutinar entre todos ellos una población superior a dicha cantidad.
  3. Consorcios, Mancomunidades de municipios y cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa de carácter local que dé lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, prevista en el apartado c) del artículo 62 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, cuyos proyectos se desarrollen por municipios que integren estas entidades de cooperación territorial y que aglutinen entre todos ellos una población igual o superior a los 20.000 habitantes.
  4. En el caso de Diputaciones provinciales, Consorcios, Mancomunidades y cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa, la población que aglutine los municipios que conforman cada proyecto solicitado por aquéllas determinará el ámbito de competitividad en el que concurrirán.

LÍNEA N4

  1.  Ayuntamientos con población igual o superior a los 100.000 habitantes, Diputaciones Provinciales, y entidades de cooperación territorial, cuyos proyectos se desarrollen por municipios que aglutinen una población igual o superior a los 100.000 habitantes.
  2. Ayuntamientos con población igual o superior a los 50.000 habitantes e inferior a los 100.000, Diputaciones Provinciales, y entidades de cooperación territorial, cuyos proyectos se desarrollen por municipios que aglutinen una población situada en ese intervalo.
  3. Ayuntamientos con población superior a los 20.000 habitantes e inferior a los 50.000, Diputaciones Provinciales, y entidades de cooperación territorial, cuyos proyectos se desarrollen por municipios que aglutinen una población situada en ese intervalo.

 

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Línea N3. Subvenciones dirigidas a entidades locales andaluzas para la realización de proyectos para la Transformación Tecnológica de los Servicios Sociales con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

La finalidad de esta línea de subvenciones es financiar los programas desarrollados por las entidades locales que tengan como finalidad la adquisición de equipamiento tecnológico y de comunicaciones dirigidos a los centros y dispositivos de Servicios Sociales competencia de las entidades locales, con el fin de mejorar la eficacia, eficiencia y calidad de los servicios y la accesibilidad de la ciudadanía, optimizar la gestión administrativa y posibilitar el acceso a los sistemas CoheSSiona, por el que se implementa la Historia Social Única electrónica de Andalucía y ProgreSSa, para la gestión de los Servicios Sociales Comunitarios, así como facilitar la interoperabilidad con otros sistemas de información, tanto del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, como de otros sistemas de protección social.

Línea N4. Subvenciones dirigidas a entidades locales andaluzas para la realización de proyectos piloto e innovación en servicios sociales comunitarios con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

Serán subvencionables proyectos piloto o que promuevan la innovación en el marco de los Servicios Sociales Comunitarios, poniendo en práctica iniciativas novedosas cuya evaluación permita extraer implicaciones para el conjunto del sistema, el intercambio del conocimiento y el aprendizaje, para orientar mejor los procesos de atención e intervención social en el ámbito de la atención primaria del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, de conformidad con las actuaciones subvencionables que se relacionan a continuación:

  1. Proyectos dirigidos a implantar un nuevo servicio o a introducir mejoras sustanciales en los ya existentes, a través de la aplicación de un proceso nuevo o significativamente mejorado, incluidos cambios en cuanto a metodología, automatización o digitalización de los procesos o en la organización del trabajo, o bien que se dirija a atender necesidades emergentes no cubiertas por los Servicios Sociales Comunitarios.
  2. Actuaciones orientadas a una mejora en los procesos de gestión o un nuevo método organizativo en las prácticas internas de la entidad que estén enfocadas a desarrollar medidas o acciones incluidas en los planes estratégicos de Servicios Sociales.
  3. Acciones dirigidas al desarrollo de iniciativas que aporten elementos innovadores en la prevención de situaciones de exclusión social, a través de la implantación de metodologías de intervención social así como a la implementación de nuevas herramientas y tecnologías que faciliten la planificación, el diagnóstico, la intervención, predicción de riesgos y la evaluación.
  4. Proyectos dirigidos a favorecer dinámicas de impulso de la convivencia y la inclusión social de los colectivos y grupos de población en mayor riesgo de vulnerabilidad, mediante el desarrollo de iniciativas innovadoras de inclusión social.
  5. Proyectos que favorezcan las actividades de innovación e impulso de la cultura innovadora entre los distintos agentes e instituciones públicas y privadas que conforman el Sistema Público de Servicios Sociales.
  6. Proyectos dirigidos a apoyar las innovaciones sociales aplicadas sobre los Servicios Sociales Comunitarios, que promuevan nuevas ideas o relaciones sociales de cooperación y que incrementen la capacidad de la ciudadanía para actuar colectivamente.

 

PRESUPUESTO

  • Porcentaje máximo de la subvención: Hasta el 100% del importe solicitado.
  • La dotación global máxima establecida para esta convocatoria (líneas N3 y N4) es de 16.504.041,00 euros.

Línea N3. Subvenciones dirigidas a entidades locales andaluzas para la realización de proyectos para la Transformación Tecnológica de los Servicios Sociales con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

Cuantía máxima de la subvención:

  • Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos con población igual o superior a los 100.000 habitantes: 350.000 euros
  • Ayuntamientos con población superior a los 20.000 habitantes e inferior a los 50.000: 150.000
  • Ayuntamientos con población igual o superior a los 50.000 habitantes e inferior a los 100.000: 200.000

Cuantía mínima de la subvención:

  • Diputaciones Provinciales: 60.000 €
  • Entidades locales con población superior a los 20.000 habitantes e inferior a los 50.000: 25.000 €
  • Entidades locales con población igual o superior a los 50.000 habitantes e inferior a los 100.000: 35.000 €
  • Entidades locales con población igual o superior a los 100.000 habitantes: 50.000 €

 

Línea N4. Subvenciones dirigidas a entidades locales andaluzas para la realización de proyectos piloto e innovación en servicios sociales comunitarios con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

Cuantía máxima de la subvención:

  • Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos con población igual o superior a los 100.000 habitantes: 350.000 euros
  • Ayuntamientos con población superior a los 20.000 habitantes e inferior a los 50.000: 150.000
  • Ayuntamientos con población igual o superior a los 50.000 habitantes e inferior a los 100.000: 200.000

Cuantía mínima de la subvención:

  • Diputaciones Provinciales: 60.000 €
  • Entidades locales con población superior a los 20.000 habitantes e inferior a los 50.000: 25.000 €
  • Entidades locales con población igual o superior a los 50.000 habitantes e inferior a los 100.000: 35.000 € 
  • Entidades locales con población igual o superior a los 100.000 habitantes: 50.000 €

 

 

REQUISITOS DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

LÍNEA N3
Se consideran gastos subvencionables, estructurándose en la siguientes categorías, los efectuados en concepto de:

  • Equipamiento de Comunicaciones.
    • Equipamiento para el acceso a la Red Interadministrativa de Andalucía NEREA, tanto desde redes domésticas como públicas.
    • Creación o actualización de Red WiFi interna con segmentación público/privada (invitados/corporativa).
    • Acceso a Internet de banda ancha.
    • Cableado estructurado.
    • Switches de planta.
       
    • Sistemas de alimentación ininterrumpida para apagado ordenado de equipos.
  • Servidores
    • Servicios DHCP/DNS/Dominio/cortafuegos/red privada virtual (VPN)
    • Sistema de refrigeración,
    • Sistemas de tratamiento de aire básico.
    • Sistema anti-incendio.
    • Sistema de detección de humos, extinción y alarma para servidores y sala técnica.
    • Servicios de almacenamiento compartido securizado o virtualizado para protección contra ransomware vía vulnerabilidad Samba.
    • Armarios murales (racks) para los switches de planta.
    • Armarios murales (racks) para los servidores.
       
  • Puesto de trabajo
    • Dispositivos portátiles plataformados con acceso a red WiFi y VPN configurado.
    • Tabletas o equivalente con conexión a red wifi y VPN.
    • Sistema de firma tipo rúbrica no basado en certificado electrónico para la firma de solicitudes, documentos o trámites en línea.
    • Tarjetas SIM de acceso a red 4G o 5G.
    • Equipamiento para sala de videoconferencias.
       
  • Otros equipamientos tecnológicos de carácter análogo, en el marco de la administración electrónica.
  • Adaptaciones de los sistemas de información titularidad de las entidades locales con el objeto de hacerlos interoperables con los sistemas de información de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
  • Formación para la adquisición de habilidades y competencias digitales destinadas al personal técnico , referidas exclusivamente al uso y utilización de los dispositivos y servicios tecnológicos anteriores adquiridos e implementados.

 

LÍNEA N4
Los gastos subvencionables son los siguientes:

  • Gastos de personal.
  • Gastos relacionados con el desarrollo del proyecto:
    • Dietas, gastos de viaje y desplazamientos: con el límite del 5% del importe subvencionado, computándose, como máximo, por las cuantías establecidas para el personal funcionario del Grupo II de la Junta de Andalucía en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnización por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
    • Telefonía e internet, hasta un máximo del 10% del importe subvencionado. No obstante, para aquellos programas cuya naturaleza lo exija, se podrá superar el límite establecido en casos excepcionales, de forma motivada y justificada, y siempre que dichos gastos estuviesen previstos en el proyecto de la subvención concedida.
    • Alquiler de equipamiento, de bienes muebles y/o inmuebles necesarios para la ejecución del proyecto.
    • Suministros.
    • Material fungible, material de reprografía.
    • Material de talleres.
    • Publicidad y propaganda.
    • Publicaciones.
    • Correo y mensajería.
    • Gastos relacionados con la evaluación del proyecto.

El plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables comprenderá el período de ejecución del programa, que quedará fijado en la resolución de concesión.

 

FORMA DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

El formulario de solicitud (Anexo II de las BBRR) también se obtiene del Portal de la Administración de la Junta de Andalucía en las siguientes direcciones electrónicas:

Línea N3: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24941.html
Línea N4: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24942.html

Las solicitudes se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica, https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/CIPS/

Documentación acreditativa a presentar:

  • En caso de reformulación, memoria adaptada que incluya el programa a realizar debidamente cumplimentado, así como el presupuesto reformulado, detallando los ingresos y gastos y el desglose de conceptos y partidas, todo ello mediante la cumplimentación de una ficha sobre la reformulación del programa (Anexo III de las BBRR).
  • Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento.
  • Declaración responsable relativa a la ausencia de conflicto de intereses, conforme al Modelo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
  • Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al Modelo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
  • Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y q ue pudieran afectar al ámbito objetivo de gestión, conforme al Modelo IV.C de la orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
  • Los siguientes extremos se acreditarán mediante declaración responsable en el formulario Anexo II:
    • En su caso, compromiso de aportar el importe exacto de la cuantía de fondos propios y/o ajenos a asignar al desarrollo de la actividad subvencionada suscrito por la persona representante de la entidad local. En caso de fondos ajenos, deberá indicarse su importe y procedencia.
    • En aquellos programas que impliquen contacto con personas menores de edad, declaración responsable de la persona representante legal de la entidad en la que se acredite que obra en su poder la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales de todo el personal que vaya a tener contacto habitual con menores o, en su caso, compromiso de aportarla en el momento del inicio del mismo.
    • Declaración responsable de comprometerse a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias .
    • Declaración responsable de someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente para verificar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos previstos en las bases reguladoras, así como a las actuaciones de verificación y control y cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
    • Declaración responsable de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, e n relación con los incentivos y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

 

CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA

El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva.
La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios, con una puntuación total máxima de 100 puntos.

 

LÍNEA N3
Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación por ámbitos de competitividad funcional:

Diputaciones provinciales.

  1. Número de municipios con población inferior a los 20.000 habitantes cuya gestión en materia de servicios sociales comunitarios es competencia de la Diputación provincial: (0 a 15 puntos)
  2. Población usuaria de Servicios Sociales atendida (0 a 15 puntos),
    • Población atendida por los Servicios Sociales Comunitarios (hasta 5 puntos)
    • Número de personas con reconocimiento de la situación de dependencia (hasta 5 puntos)
    • Personas beneficiarias del Servicio de Ayuda a Domicilio (hasta 5 puntos)
  3. Número de personas profesionales que integran el Plan concertado de prestaciones básicas de Servicios Sociales que prestan servicio en la Diputación Provincial, salvo el personal auxiliar de ayuda a domicilio (0 a 15 puntos).
  4. Carácter innovador de los proyectos previstos en el plan de transformación digital (0 a 20 puntos)
  5. Adecuación del presupuesto presentado por la entidad local para la realización del proyecto de transformación digital (0-20) puntos.
  6. Cofinanciación del proyecto por parte de la entidad local mediante fondos propios (0 a 15 puntos).

Ayuntamientos

  1. Número de entidades locales menores o localidades con que cuenta la entidad local: (0 a 15 puntos)
  2. Población usuaria de Servicios Sociales atendida (0 a 15 puntos),
    • Población atendida por los Servicios Sociales Comunitarios (hasta 5 puntos)
    • Número de personas con reconocimiento de la situación de dependencia (hasta 5 puntos)
    • Personas beneficiarias del Servicio de Ayuda a Domicilio (hasta 5 puntos)
  3. Número de personas profesionales que integran el Plan concertado de prestaciones básicas de Servicios Sociales que prestan servicio en la Diputación Provincial, salvo el personal auxiliar de ayuda a domicilio (0 a 15 puntos).
  4. Carácter innovador de los proyectos previstos en el plan de transformación digital (0 a 20 puntos)
  5. Adecuación del presupuesto presentado por la entidad local para la realización del proyecto de transformación digital (0-20) puntos.
  6. Cofinanciación del proyecto por parte de la entidad local mediante fondos propios (0 a 15 puntos).

(Más información en páginas 87-93 de las Bases Reguladoras)

 

LÍNEA N4

1. Contenido técnico del proyecto a realizar (0 - 60 puntos). Se valorará si el proyecto presentado describe con claridad y coherencia los siguientes aspectos:

  • Carácter integral y de Innovación. (0 - 20). Se valorarán el grado de innovación del proyecto teniendo en cuenta, su carácter integral, el número de áreas de intervención y la sinergia generada entre ellas, el valor añadido destacado y contrastable respecto de los procesos de gestión y/o actuaciones que se hayan puesto en marcha hasta la fecha, orientadas a la mejora del bienestar de la ciudadanía y al fomento de la calidad de vida.
  • Evaluación de las necesidades de las personas o grupos en que se integran. (0 - 8 puntos). Se valorará si el proyecto está fundamentado en un diagnóstico de la situación que justifique la actuación y analiza los problemas y necesidades de las potenciales personas beneficiarias, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
    • Identificación de los problemas y necesidades a los que pretende dar respuesta el proyecto a desarrollar, así como la participación y toma de decisiones con las personas destinatarias del proyecto en el diseño del mismo y, en su caso, actuaciones de coordinación con otros agentes o entidades implicadas.
    • Aportación de datos estadísticos actualizados que avalen la detección de necesidades, con indicación de las fuentes de dichos datos.
    • Detalle del perfil de la población destinataria directa del proyecto.
  • Aportación de documentación que acredite la viabilidad técnica y los resultados positivos basados en la evidencia en la implementación de proyectos similares en otros ámbitos de actuación, en otras comunidades autónomas o en terceros países. (0 - 5 puntos)
  • Determinación de los objetivos del proyecto. (0 – 4 puntos). Se evaluará si en el proyecto aparecen claramente definidos los objetivos generales y específicos a lograr, están en consonancia con el dignóstico previo realizado, están enmarcados en las políticas de la Consejería competente en materia de políticas sociales y se ajustan a la actuación subvencionable en que se incardinan.
  • Descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar. (0 – 4 puntos). Se evaluará si en el proyecto se describen las actividades y si se ha justificado razonadamente su adecuación para la consecución de los objetivos propuestos.
  •  Evaluación y control. (0 – 10 puntos). Se valorará la inclusión de un sistema de evaluación y control basado en la evidencia que permitan medir la realización de las actividades propuestas, los resultados obtenidos en función de los objetivos establecidos y el impacto generado en la población destinataria.
  • Incorporación en proyecto de la realización de la evaluación por una entidad evaluadora externa (0 – 5 puntos)
  • Integración de la perspectiva de género. (0 – 4 puntos). Se valorará si en el diagnóstico previo se contempla la situación de partida de hombres y mujeres objeto de la actuación y se desagregan por sexo las personas destinatarias y los indicadores; la existencia de formación en materia de género del personal que desarrollará el proyecto, así como la utilización de un lenguaje inclusivo, no sexista.

 

2. Adecuación del presupuesto del proyecto a realizar y cofinanciación (0 - 40 puntos).

  • 2.1 Idoneidad de los recursos personales. (0 – 20 puntos). Se evaluará si la entidad local ha previsto razonadamente y de acuerdo con los objetivos del proyecto, los recursos personales necesarios y dispone de ellos, siendo adecuado el número de personas imputadas al proyecto así como sus perfiles profesionales, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
    • Adecuación de los perfiles profesionales del personal que desarrollará el proyecto.
    • Adecuación del número de profesionales y su dedicación al proyecto.
  • 2.2 Idoneidad de los recursos materiales. (0 – 10 puntos). Se evaluará la descripción, concreción e idoneidad de los recursos materiales necesarios para el desarrollo del proyecto teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
    • Adecuación de la infraestructura con que cuente la entidad para el desarrollo del proyecto (instalaciones, mobiliario, material informático...)
    • Adecuación de los gastos incluidos en el presupuesto del proyecto, así como la razonabilidad del coste de los mismos.
  • 2.3 Cofinanciación con fondos propios. Para el cálculo del porcentaje que supone la aportación de fondos propios se atenderá exclusivamente a gastos subvencionables, sin que en ningún caso tenga tal consideración el gasto en IVA.(0-10 puntos).
    • 2%: 0 puntos
    • Del 3 al 5 %: De 1 a 2 puntos
    • Del 6 al 10%: De 3 a 4 puntos
    • Del 11 al 20%: De 5 a 6 puntos
    • Del 21 al 30%: De 7 a 8 puntos
    • Más del 40%: 10 puntos

Priorización en caso de empate: Puntuación obtenida en la aplicación de los criterios de valoración establecidos por orden decreciente de importancia.

 

DOCUMENTACIÓN

 

Descargar ficha

 

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